Conoce información clave sobre el Derecho de Uso y goce del espacio público

El Derecho de Uso Urbano, conocido como City Tax en otras ciudades del mundo, resulta aplicable desde el 1° de marzo de 2020 con la entrada en vigencia de la Ley 6278, estableciendo que cada turista extranjero no residente de la República Argentina, mayor de (12) años de edad, abonará un aporte especial por el derecho al uso y goce del espacio público de la Ciudad de Buenos Aires, por noche y por persona, dependiendo de la característica del servicio turístico contratado.

  • Hoteles 3 estrellas: media unidad (*)
  • Hoteles 4 estrellas: una unidad
  • Hoteles 5 estrellas: una unidad y media
  • Hoteles Boutique: una unidad
  • Apart-hoteles: media unidad
  • Alquileres temporarios: tres cuartas partes de una unidad
  • Cruceros: una unidad

 

(*) La Unidad de Derecho de Uso Urbano equivale a un (1) dólar estadounidense, al valor del tipo de cambio oficial vendedor del Banco Nación al cierre del día hábil anterior a la fecha de finalización de la estadía.

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